Puerto Rico presenta un entorno atractivo para las empresas de servicios financieros, en particular para los Negocios de Servicios Monetarios (MSB), gracias a su marco regulatorio distintivo y atractivos incentivos fiscales. Sin embargo, el camino que elija dependerá de si su objetivo es servir al mercado local puertorriqueño o a clientes fuera de la isla. Este artículo describe las dos opciones principales: la licencia de MSB bajo la Ley 136 y las estructuras con ventajas fiscales de la Ley 60/IFE.
La Licencia de MSB bajo la Ley 136 de 2010
La licencia de MSB,1 regida por la Ley 136, está1 diseñada para negocios que operan dentro de la economía local de Puerto Rico.
- Propósito: Diseñada para servir a los residentes y negocios puertorriqueños.
- Actividades permitidas: Incluye transferencias de dinero,1 cambio de divisas, cambio de cheques y servicios de tarjetas prepago.
- Requisitos de licencia: Los solicitantes deben presentar información detallada sobre la1 propiedad, políticas de antilavado de dinero (AML), marcos de cumplimiento, proyecciones financieras y estados financieros auditados.
- Obligaciones financieras: Se requiere un patrimonio neto mínimo y fianzas, escalados según el tamaño y el perfil de riesgo del negocio.
- Supervisión: La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) regula los MSB, realizando auditorías regulares y revisiones de cumplimiento.
Esta licencia es ideal para1 compañías enfocadas en proveer servicios financieros dentro de Puerto Rico.
Estructuras con Ventajas Fiscales: Ley 60 e IFE
Para los negocios que tienen como objetivo a clientes fuera de Puerto Rico, la isla ofrece opciones fiscalmente eficientes bajo los marcos de la Ley 60 y la Entidad Financiera Internacional (IFE), ambos1 con una tasa de impuesto corporativo fija del 4%.
- Ley 60 de Servicios de Exportación:
- Dirigida a negocios que proveen servicios financieros o de otro tipo a clientes no puertorriqueños.
- Prohíbe las transacciones con residentes o entidades de Puerto Rico.
- Entidades Financieras Internacionales (IFE):
- Una licencia bancaria integral que permite servicios como pagos, custodia y préstamos, exclusivamente para clientes no puertorriqueños.
- Se beneficia de la misma tasa de impuesto del 4% que la Ley 60.
Distinción Clave
- Licencia de MSB (Ley 136): Se1 enfoca en el mercado local de Puerto Rico, pero no califica para la tasa de impuesto del 4%.
- Ley 60/IFE: Ofrece ventajas fiscales, pero restringe las operaciones a clientes fuera de Puerto Rico, prohibiendo los negocios locales.
Estas estructuras son mutuamente excluyentes1 basándose en su mercado objetivo.
Característica | Licencia de MSB (Ley 136) | Estructura Ley 60 / IFE |
Mercado Objetivo | Residentes y negocios de Puerto Rico | Clientes de EE. UU. continental e internacionales |
Tasa de Impuesto | Reglas de impuesto estándar de EE. UU.; sin incentivos | Tasa de impuesto corporativo fija del 4% |
Actividades Permitidas | Transferencias de dinero, cambio de cheques, prepago | Banca, custodia, pagos, préstamos (IFE) |
Regulador | OCIF | OCIF (IFE); Departamento de Desarrollo Económico de PR (Ley 60) |
Negocio Local | Sí | No |
Requisitos de Sustancia | Cumplimiento estándar | Oficina local, personal y operaciones |
Requisitos Operacionales y de Cumplimiento
Ambos1 caminos requieren un cumplimiento riguroso:
- Obligaciones de AML/BSA: Los programas de AML sólidos son obligatorios para los MSB, entidades de la Ley 60 e IFE, alineados con los estándares de la Ley de Secreto Bancario (BSA) federal.
- Reportes: Se1 requieren presentaciones regulares a la OCIF, FinCEN y el IRS.
- Presencia Operacional: Las estructuras de la Ley 60 y la IFE exigen una oficina física, empleados locales y gobernanza en Puerto Rico para calificar para los beneficios fiscales.
Conclusión
Puerto Rico ofrece dos caminos distintos para los negocios de servicios financieros:
- Licencia de MSB de la Ley 136: Adecuada para servir al mercado local de Puerto Rico, ideal para negocios enfocados en servicios financieros domésticos.
- Estructuras de la Ley 60/IFE: Diseñadas para operaciones internacionales con una tasa de impuesto del 4%, perfectas para negocios que apuntan a clientes de EE. UU. o globales.
Su elección depende de sus objetivos de negocio:1 participación local u operaciones internacionales con ventajas fiscales. Comprender estas opciones asegura que pueda posicionar estratégicamente su MSB para el éxito en el singular panorama financiero de Puerto Rico.