Historia de los Bancos Internacionales con Licencia en Puerto Rico

Historia de los Bancos Internacionales con Licencia en Puerto Rico

Resumen Ejecutivo

El régimen de banca internacional de Puerto Rico ha evolucionado significativamente desde su inicio bajo la Ley 52-1989, que creó las Entidades Bancarias Internacionales (IBE) con operaciones libres de impuestos para clientes no residentes de Puerto Rico. En 2012, la Ley 273 reemplazó a las IBE por las Entidades Financieras Internacionales (IFE), ofreciendo una tasa de impuesto corporativo fija del 4% y acceso a la infraestructura financiera de EE. UU., mientras se mantienen las restricciones sobre hacer negocios con residentes locales. En 2024, las Leyes 44 y 45 introdujeron importantes reformas, elevando los requisitos de capital, los estándares de gobernanza, las expectativas de cumplimiento y los poderes de supervisión. En 2025, la OCIF propuso regulaciones integrales para poner en funcionamiento estas reformas, ajustando aún más los requisitos de informes, sustancia y examen. Hoy en día, Puerto Rico ofrece una combinación única de beneficios offshore con una supervisión alineada con EE. UU., posicionando a las IFE como una estructura1 principal para la banca transfronteriza.

1) La Era IBE (Ley 52-1989)

La Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional (Ley 52 de 1989) creó las Entidades Bancarias Internacionales (IBE), diseñadas para realizar negocios exclusivamente con clientes no residentes de Puerto Rico. Las IBE estaban exentas de la mayoría de los impuestos de Puerto Rico, incluyendo una tasa de impuesto corporativo del cero por ciento, y tenían prohibido aceptar depósitos o extender crédito para uso doméstico. El modelo proporcionaba una plataforma de banca offshore pura bajo la jurisdicción territorial de EE. UU.

2) El Reajuste IFE (Ley 273-2012)

En 2012, la Ley 273 reemplazó a las IBE con las Entidades Financieras Internacionales (IFE), modernizando el marco. Las IFE operan bajo una tasa de impuesto corporativo fija del 4% a través de decretos de exención fiscal, con los dividendos a accionistas extranjeros exentos de la tributación de Puerto Rico. La ley alineó el régimen con las expectativas regulatorias de EE. UU. mientras mantenía su alcance únicamente internacional, impidiendo que las IFE sirvieran a residentes o negocios de Puerto Rico, excepto en casos limitados.

3) Reformas de 2024 (Leyes 44-2024 y 45-2024)

En febrero de 2024, Puerto Rico promulgó importantes reformas a través de las Leyes 44 y 45. Estas elevaron el capital pagado mínimo para las IFE a $10 millones, exigieron requisitos escalonados de activos libres de cargas en bancos locales, requirieron un mínimo de ocho empleados con sede en Puerto Rico (incluido personal de cumplimiento) e introdujeron requisitos de directores independientes. Las tarifas de licencia aumentaron ($50,000 para la licencia original; $25,000 para la renovación anual) y se exigió la aprobación previa para los cambios de control que excedieran el 10%. La custodia de activos digitales se permitió bajo la supervisión de la OCIF, pero los intercambios fueron prohibidos.

4) Regulaciones Propuestas de 2025

En 2025, la OCIF emitió un borrador de regulaciones integrales para las IFE e IBE. Estas ponen en funcionamiento las reformas de 2024, detallando la escala gradual de activos libres de cargas (alcanzando $1.5 millones para 2027–28), imponiendo requisitos de informes y certificación, y permitiendo a la OCIF introducir gradualmente las actividades autorizadas a medida que las entidades demuestren cumplimiento. Las reglas reflejan un cambio hacia una sustancia más profunda, una supervisión más estricta y una cultura de cumplimiento más fuerte.

Conclusión

El marco de banca internacional de Puerto Rico ha progresado del modelo IBE con cero impuestos al régimen IFE del 4% con supervisión de grado estadounidense. Las reformas de 2024 y el borrador de regulaciones de 2025 elevan los estándares del sector en capital, gobernanza y cumplimiento, asegurando que el régimen siga siendo creíble y sostenible mientras preserva su ventaja principal: ofrecer servicios bancarios transfronterizos desde una jurisdicción de EE. UU.